01/25/2008 por Marcelo Paz Soldan
Cartas marcadas

Cartas marcadas

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Cartas marcadas
Por: Pedro Shimose

Si usted es una buena persona, sencilla, desprevenida y cándida como “esta tierra inocente y hermosa” llamada Bolivia, no juegue con tahúres redomados en el arte de marcarse faroles y sacarse ases de la manga. Ellos juegan compinchados y con cartas marcadas. Una de esas cartas es la Constituta del MAS, con la cual el Gobierno ha enseñado su ‘full’ de ases y ha ganado, por el momento, una partida que sólo el referéndum podrá invalidar si el pueblo le planta cara con una escalera real de color.
Empecemos por el Título I, Capítulo primero, art. 1. En él se afirma que “Bolivia se constituye (sic) en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”. Como se habrán dado cuenta, en él no se define la forma de gobierno (República, monarquía, dictadura), sino un Estado contradictorio en sí mismo, porque si el Estado –no la República– es unitario, ¿a qué viene ese galimatías de Estado plurinacional y comunitario… intercultural, descentralizado (sic) y con autonomías (sic)? Si es unitario, no puede ser, al mismo tiempo, “plurinacional, descentralizado y con autonomías”. Así de sencillo, así de claro.
Otra bomba activada es el art. 7 / Título I, Capítulo segundo. “La soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa… e indelegable”. En otras palabras, ¿debemos entender que el ejercicio del poder se va a ejercer a través de los movimientos sociales, de los gremios, de los ayllus, de las tribus? La Constitución vigente reconoce que la soberanía reside en el pueblo, pero que éste delega su soberanía en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Lo que nos propone la Constituta del MAS es la sustitución de la democracia representativa por un régimen autocrático indigenista, de partido único, con un caudillo convertido en dictador. ¿Este golpe constitucional está amparado por la mayoría de los bolivianos? El referéndum dirimirá este dilema.
Que la mayoría de las luminarias del Derecho masista no fueran capaces de diferenciar una norma jurídica de una norma moral, dice mucho de la inconsistencia jurídica de la Constituta. El art. 8 /Título I, Capítulo II, dice: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), etc.”. Eso dice la Constituta, pero lo primero que te enseñan en cualquier Facultad de Derecho es a no confundir una norma moral de una norma jurídica. Recordaré este principio elemental del Derecho: la norma jurídica es obligatoria y coercitiva; no depende del capricho individual y su incumplimiento es penalizado por el Estado. En cambio, la norma moral no es coercitiva y la única penalización posible es la sanción social, el repudio de la comunidad que sostiene y defiende dichos valores. El art. 8 al que me refiero es una norma moral y sorprende que esté inserta en la Constituta.
El art. 5 / Título I, Capítulo 1 se refiere a los idiomas oficiales del Estado y enumera 36 idiomas nativos, además del castellano; idiomas que corresponden a las 36 presuntas autonomías originarias que propone el MAS con la intención perversa de propiciar una nueva división territorial del país y así dominar las ciudades enfrentando al ‘lumpenproletariat’ rural con la población urbana, en beneficio del proyecto hegemónico aimara de Felipe ‘Mallku’ Quispe, mientras Evo Morales se hace el Nelson Mandela porque, claro, en Bolivia hay ‘apartheid’ e impera la esclavitud (¡!).
Queda mucha tela por cortar, pero yo no soy sastre. Por el momento, los magistrados reunidos en Tarija han dictaminado que la Constituta del MAS es ilegal e ilegítima. Un jurista –don Carlos Montero Rivero (EL DEBER, 30/12/07)– lo dijo más alto y más claro: es inconstitucional porque, en agosto de 2007, los asambleístas habían cesado ya en sus funciones. // Madrid, 25/01/2008.